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25 de marzo de 2026El TSJC revoca una condena por revelación de secretos empresariales en un asunto defendido por PSN Asociados
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por PSN Asociados en defensa de uno de nuestros clientes y ha revocado la condena de dos años de prisión que le había sido impuesta por la Audiencia Provincial por un delito de revelación de secretos empresariales del artículo 279 del Código Penal.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, resulta especialmente relevante por el análisis que realiza sobre qué puede considerarse realmente un secreto empresarial y cuándo un conflicto surgido en el ámbito de una empresa puede alcanzar relevancia penal.
El Tribunal concluye que en el supuesto analizado no concurría el elemento de “secreto de empresa” exigido por el artículo 279 del Código Penal y, en consecuencia, absuelve al acusado de este delito. La resolución mantiene los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Una acusación inicialmente mucho más amplia
El resultado debe valorarse teniendo en cuenta el punto de partida del procedimiento.
La acusación ejercitada contra nuestro cliente interesaba inicialmente su condena por una pluralidad de delitos relacionados con el conflicto empresarial, además de reclamar las correspondientes responsabilidades civiles.
Sin embargo, ya en primera instancia la Audiencia Provincial descartó una parte sustancial de esa acusación y absolvió al acusado de los delitos de administración desleal, apropiación indebida —en este caso por aplicación de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal—, suplantación de identidad y otros delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos. La Audiencia mantuvo únicamente una condena penal por un delito del artículo 279 del Código Penal, relativo a la cesión o revelación de secretos empresariales.
Por este último delito se impusieron dos años de prisión, multa e inhabilitación, condena que fue recurrida por la defensa ejercida por PSN Asociados ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Tras la resolución del recurso, el TSJC revoca también esta última condena penal y absuelve al cliente del delito del artículo 279 del Código Penal. De esta forma, el procedimiento concluye en segunda instancia sin ninguna condena penal por los delitos que habían sido objeto de acusación.
¿Qué se considera secreto empresarial?
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la aplicación de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales para determinar el alcance del concepto de secreto empresarial utilizado posteriormente por el Código Penal.
No toda información perteneciente a una empresa puede calificarse automáticamente como secreto empresarial.
La Ley 1/2019 exige que la información reúna cumulativamente tres condiciones. Debe tratarse de información que no sea generalmente conocida o fácilmente accesible dentro de los círculos en los que habitualmente se utiliza ese tipo de información, debe tener valor empresarial precisamente por su carácter secreto y, además, su titular debe haber adoptado medidas razonables para mantenerla en secreto.
Esta delimitación resulta especialmente importante en controversias empresariales en las que se discute sobre bases de datos, información de clientes, documentación interna o conocimientos adquiridos durante una relación profesional.
La mera circunstancia de que determinada información haya sido conocida mientras se trabajaba o administraba una sociedad no determina, por sí sola, su consideración como secreto empresarial.
La relación entre la protección mercantil y la protección penal
La sentencia del TSJC contiene un razonamiento especialmente relevante sobre la relación entre el Derecho mercantil y el Derecho penal.
El Tribunal considera que la Ley de Secretos Empresariales constituye la referencia necesaria para interpretar el concepto de “secreto de empresa” contenido en el artículo 279 del Código Penal.
A partir de ahí establece una distinción importante. La legislación civil y mercantil proporciona un primer nivel de protección frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos empresariales. El Derecho penal queda reservado para los ataques de mayor gravedad.
El propio TSJC lo expresa de manera particularmente significativa al concluir que no puede desplegarse la protección penal cuando el ordenamiento civil ha considerado que no se ha producido la vulneración de un secreto empresarial.
Esta conclusión cobra especial importancia en el caso analizado porque ya había existido un procedimiento mercantil entre las partes sobre el mismo conflicto empresarial.
¿Una cartera o listado de clientes es un secreto empresarial?
La sentencia también aborda una cuestión frecuente en los conflictos entre empresas y profesionales: si los datos o relaciones de clientes constituyen por sí mismos un secreto empresarial.
El TSJC recuerda la evolución jurisprudencial existente sobre esta materia y señala que los listados de clientes, sus datos de contacto, teléfonos, correos electrónicos o directorios no constituyen automáticamente un secreto empresarial.
Será necesario analizar en cada caso las características concretas de la información y comprobar si concurren los requisitos previstos en la Ley 1/2019.
En el asunto defendido por nuestro despacho, además, la propia resolución destaca que no había quedado acreditado que las sociedades posteriormente administradas por el acusado hubieran utilizado los datos procedentes de la copia informática objeto del procedimiento. La controversia se refería finalmente a un número limitado de documentos correspondientes a determinados clientes y no a la utilización acreditada de una cartera completa de clientes.
La relevancia del principio de intervención mínima del Derecho penal
El razonamiento de la sentencia pone de manifiesto otro principio fundamental en este tipo de procedimientos.
No todo incumplimiento societario, contractual o mercantil debe convertirse en un delito.
Los conflictos entre socios, administradores, trabajadores o empresas pueden generar responsabilidades civiles o mercantiles, pero para que exista responsabilidad penal deben concurrir todos los elementos exigidos por el correspondiente tipo delictivo.
En los delitos relacionados con secretos empresariales, esto significa que antes de analizar si existió revelación, difusión o cesión debe determinarse si la información afectada merece jurídicamente la consideración de secreto empresarial.
Y precisamente ese elemento es el que el TSJC considera inexistente en este caso.
La Sala concluye que la información examinada no reunía el elemento normativo de “secreto de empresa” exigido por el artículo 279 del Código Penal y que, por tanto, la conducta no podía considerarse constitutiva del delito por el que nuestro cliente había sido condenado.
PSN Asociados obtiene la revocación de la condena penal
El procedimiento había finalizado en primera instancia con una condena de dos años de prisión, multa e inhabilitación por un delito relativo al mercado y los consumidores en su modalidad de revelación o cesión de secretos empresariales.
Desde PSN Asociados recurrimos dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria defendiendo, entre otras cuestiones, la inexistencia del secreto empresarial exigido por el artículo 279 del Código Penal.
El TSJC acoge esta argumentación y estima parcialmente el recurso, revocando la sentencia en este punto y absolviendo a nuestro cliente del delito por el que había sido condenado, con la consiguiente desaparición de la pena de prisión y de la multa asociadas a dicha condena.
La resolución constituye un pronunciamiento de interés para la delimitación entre Derecho penal económico, Derecho mercantil y conflictos societarios, y refuerza la necesidad de analizar cuidadosamente la verdadera naturaleza jurídica de la información empresarial antes de atribuir relevancia penal a su utilización o transmisión.


